martes, 3 de febrero de 2009

SINAFUM CARABOBO INFORMA:

ESTIMADOS (AS) DOCENTES: La propuesta de la 5ta. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LOS DOCENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN contiene 55 cláusulas. Como quiera que este portal tiene limitaciones, en algunos casos para la publicación de documentos tan extensos, sólo aparecerán aquí mencionados elementos fundamentales. Para mayor información y difusión de nuestra propuesta de CONTRATO COLECTIVO, los referiremos a nuestro correo electrónico ya que enviándonos un mensaje al mismo, con gusto reenviaremos a su correo personal la PROPUESTA COMPLETA DE CONTRATO que bajo la forma de correo electrónico llegará con todos los capítulos y cláusulas detalladas. De igual manera, también podremos mantener con Uds. contacto permanente para informarles como ha ido avanzando la discusión de la Convención de Trabajo. Nuestro correo electrónico es: sinafumcarabobo@hotmail.com
Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial


PROYECTO UNIFICADO DE LA V CONVENCIÓN COLECTIVA DEL MAGISTERIO VENEZOLANO
(2008 – 2010)



CAPÍTULO I

DEFINICIONES

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:

CAPÍTULO III

CLÁUSULAS PEDAGÓGICAS – ACADÉMICAS Y EDUCATIVAS CON BASE AL PROPUESTO SISTEMA EDUCATIVO INCLUSIVO PARA LA CIUDADANÍA

CAPITULO IV

CLÁUSULAS DE CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DOCENTE EN EL SISTEMA DE ENSAYO.

CAPITULO V

CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL DOCENTE Y SU GRUPO FAMILIAR.

CAPITULO VI

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN Y SALARIO SOCIAL DEL MAGISTERIO.

CAPITULO VII

CLÁUSULAS DE CARÁCTER SINDICAL Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN.
CLÁUSULA Nº1 DEFINICIONES 1.1.- ÓRGANOS QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN:
Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), quien en su condición de empleador celebra la presente convención colectiva de trabajo, con sujeción a la normativa legal vigente. 1.2.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME): Órgano garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, de la asistencia y protección Social Integral de los Educadores. 1.3.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM): Órganización Sindical que reuniendo los prerrequisitos de la ley, afilia a los Educadores Venezolanos. 1.4.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (F.E.V)
Organización Sindical que reuniendo los prerrequisitos de la Ley, afilia a Educadores Venezolanos, en el área de Educación Técnica, afines y Conexos.
1.5.- PATRONO:
Denominación, que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con sujeción a la normativa legal.
1.6.- UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES (UNT):
Central sindical nacional, a la cual está afiliado SINAFUM, quien firma en su condición de órgano garante, orientador y protector de los intereses de lo trabajadores..
1.7.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
Denominación, que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las organizaciones Signatarias de la presente Convenci{on Colectiva y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.1.8.- SISTEMA EDUCATIVO PARA LA CIUDADANÍA:
Es el sistema educativo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una Sociedad de Iguales. Donde el ser domine integralmente el conocimiento científico, humanístico y tecnológico, a través de un SISTEMA INCLUSIVO DE EDUCACIÓN, desde el maternal hasta la universidad, cumpliendo con el precepto de Educación como derecho humano, y servicio educativo integral y de calidad, para todos y todas, concatenado con el Modelo Económico – Social de la Nación y el nuevo modelo de Sociedad.
1.10.- FUERO SINDICAL:
Se refiere, al amparo de inamovilidad que protege al trabajador de la educación, mientras desempeñe cargos de dirección sindical por elección y período vigente, y a quienes ejerzan o representen al sindicato en misiones, congresos o encuentros sindicales, gremiales, culturales y/o deportivos, organizados por las organizaciones signatarias de la presente Convención Colectiva de trabajo, u otra organización gubernamental o sindical que formule debidamente invitación. .1.11.- SUELDO:
Es la remuneración básica, que por igual trabajo recibe un trabajador de la educación, según la jornada de trabajo y el titulo docente que lo acredite. o que por igual trabajo, realice un trabajador de la educación, idóneo, pero sin el titulo docente. Es la base del Salario.1.12- SALARIO:
Es la remuneración total, que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por la carga horaria semanal / mensual, primas, bono, percepciones, bonificación por trabajo nocturno, bonificaciones por programas educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas y otros que sean necesarias para la ejecución de la función docente, investigativa o de extensión educativa y cualquier cantidad que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente; de conformidad con la ley (Art. 133 LOT).
1.13.- SALARIO SOCIAL:
Conjunto de beneficios recibidos por el educador, que complementan y fortalecen el Poder Adquisitivo y Bienestar de la Familia.
1.14.- DELEGADO DE PREVENCIÓN DE LA SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO:
Son Voceros y Voceras de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directa y libre para ejercer la vigencia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
1.15.- DOCENTE TITULAR ORDINARIO:Se refiere, al profesional de la docencia que ingresa a la carrera docente, luego de haber aprobado los requisitos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para pasar a la condición de ordinario (a).
1.16.- DOCENTE INTERINO:
Se refiere, al profesional de la docencia que ingresa a: Ocupar un cargo de vacante, hasta tanto este cumpla con los requisitos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para pasar a la condición de ordinario
1.17.- PROYECTO COMUNITARIO:
Es la estrategia, para fortalecer la concepción de la calidad colectiva de la educación, referida al desarrollo e internalización de los valores de educación solidaria, participativa y protagónica, que conllevan a la construcción de la ciudadanía. Tiene como propósito garantizar, el principio de corresponsabilidad,
propiciar la participación social y generar poder ciudadano, en espacios públicos de decisión, dentro del Proyecto Pedagógico.
1.18.- FORMACIÓN PERMANENTE:
Es el programa fundamental, para la formación del docente, tanto para los que están en ejercicio, como del nuevo docente interino, acorde con las necesidades del sistema educativo para la transformación de la ciudadanía. Esta formación se extenderá a los facilitadores de las misiones y a todos los miembros de la comunidad educativa. En cada escuela, se constituirá el consejo de formación permanente.
1.19.- CONSEJOS COMUNALES EDUCATIVOS:
Son instancias de participación, articulación e integración para la Orientación y Dirección de las Políticas Educativas conformado por voceros del Estado y de las Organizaciones Sociales comunitarias y los ciudadanos (as), que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.1.20.- NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO:
Son los componentes del proceso educativo escolar, que comprende la educación inicial, la educación primaria y la educación secundaria. Incluyendo la Educación experimental inclusiva, definida por misiones. Así como las expresiones formales de educación especial y educación técnica. Estos niveles en concordancia con los principios de la Constitución, se conjugan con un sistema basado en principios bolivarianos, en el marco del pensamiento universal.
1.21.- ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS.
Tienen como base fundamental, la diversificación Profesional de la educación de la Joven y el joven, con incidencia en el sector productivo y con prioridad en el desarrollo de las escuelas granjas y escuelas técnicas, comerciales, industriales y agropecuarias. A través de ellas, se articula la educación y la investigación con el sistema de producción de bienes y servicios, de tal manera que contribuyan a consolidar la formación en el trabajo para la producción.
1.22.- VOCERÍA SINDICAL:
La constituyen, los cinco (5) delegados electos conjuntamente con los directivos regionales y nacionales, mediante el sistema de votación estatutaria en las Organizaciones signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo más los delegados por cada centro de trabajo.
1.23.- DESARROLLO DESDE DENTRO – SOCIO PRODUCTIVO:
Es el referente para el eje fundamental constitucional de la Educación y el trabajo, en función del Desarrollo Independiente del País y los planes socio – económicos, en la estrategia de ver la República como una potencia latinoamericana, previendo además la seguridad alimentaria, la preservación del ambiente y la formación del talento humano, para estos objetivos
1.24.- TRABAJADOR NO CONVENCIONAL O ITINERANTE:
Docente ordinario o interino, que ingresa al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para prestar servicios, en programas de ensayo, dentro de la innovación pedagógica del sistema educativo para la transformación de la ciudadanía, tal es el caso del maestro de programas de educación no convencional, los docentes de las unidades móviles de educación bolivariana (UMIEB), los docentes de los CBIT, son docentes de educación alternativa comunitaria y facilitadores de las misiones educativas. 1.25.- LOPCYMAT:
Se refiere, a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
1.26.- TRABAJO COMUNITARIO: Es la labor, que realizan los docentes junto con sus Estudiantes en la comunidad, dirigida a convertir toda la actividad comunitaria en experiencias de aprendizaje.
1.27.- INVESTIGACIÓN E INDAGACION:
Se refiere, a la acción de diagnostico de la realidad en una comunidad, a fin de presentar los proyectos Pedagógicos / productivos de la escuela, aplicando métodos y Tecnologías apropiadas.
1.28.- EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATEGICAS:
Es toda la actividad Cultural, Deportiva, Artesanal Productiva y Académica, que favorece la acción comunitaria de la escuela, como estrategia para el dominio integral del conocimiento.
1.29.- ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA:
Se refiere, a la praxis educativa, dentro del sistema educativo de formación permanente, donde la actividad escolar, definida en el currículo, planes y programas, deben caracterizarse, por su pertinencia social dirigida hacia la formulación de proyectos comunitarios de desarrollo Integral, con base a la Potencialidad de la localidad o Region.
1.30.- ESTADO DOCENTE:
Es el principio Constitucional, del Estado Venezolano en garantizar el Servicio Educativo de manera obligatoria y gratuita, así como la rectoría en las directrices y bases programáticas orgánicas e integradoras, como deber social fundamental, asumido por el Estado. Para ello,
respeta a todas las corrientes de pensamiento, a los efectos de desarrollar el potencial creativo de todos y todas. Sin exclusión, se fundamenta en el principio de la creatividad y obligatoriedad, del Servicio Educativo.
1.31.- UMIEB:
Es un equipo de docentes, itinerantes cuyo numero varia de (03) tres a (04) cuatro, por cada vehículo que conforme la unidad móvil integral del sistema educativo para la transformación de la ciudadanía.
1.32.- BONO ALIMENTARIO (CESTA-TICKET):
Provisión, parcial o total de alimentación otorgada al trabajador de la educación, con fundamento en la ley programa de alimentación para los trabajadores, que
recibirán los Trabajadores y Trabajadoras Activos Interinos u Ordinarios, Jubilados o Pensionados, sin excepción, formando parte del Salario Social del Trabajador.
1.33.- JUBILACIÓN:
Derecho, que tiene el trabajador de la educación, a la asignación de una pensión de jubilación por egreso del servicio activo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
1.34.- PENSIÓN: Asignación mensual, que percibe el trabajador de la educación egresado del servicio activo por jubilación o por incapacidad laboral, calculada en base a su último salario. Igualmente, la asignación económica otorgada a los familiares sobrevivientes del trabajador de la educación fallecido en condiciones de activo, jubilado o pensionado por incapacidad..
1.35.- BECAS:
Compensación económica, recibida por los trabajadores de la educación como contribución. para los gastos generados por los cursos de mejoramiento profesional, de perfeccionamiento económico, de aprendizaje sindical; para la investigación científica en el campo educativo. También para contribuir a los estudios de los hijos o familiares del Educador y educadora, las cuales serán canalizadas por ante las oficinas de asuntos gremiales y sindicales. Estas tendrán un tratamiento distinto al programa ordinario de becas del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
1.36.- LICENCIA:
Derecho, que tiene el trabajador de la educación, conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales para no concurrir, por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado lapso y gozar de remuneración Integral.
1.37.- PRIMA:
Denominación, que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la educación, que forman parte integral del salario.
1.38.- BONO: Denominación, que define la compensación económica percibida por los trabajadores de la educación legítimamente causada, la cual forma parte integral del salario.
1.39.- DÍA DE SALARIO:
Se refiere, a la veintiava (20va) parte del total de la remuneración salarial de cada trabajador de la educación.
1.40.- CARGO TÉCNICO:
Son los cargos, de instructor de taller, ayudante de laboratorio, ayudante de taller, jefe de taller, profesor de ambiente profesional, jefe de laboratorio, jefe de especialidad, personal directivo, coordinador de áreas técnicas residente nocturno, supervisores de educación técnica y trabajadores de la educación a tiempo convencional en Escuelas Técnicas definidas y a los que se crearen por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el Área Técnica.1.41.- EDUCACIÓN TÉCNICA:
Este término se refiere al área de educación para el trabajo y área técnicas en la educación media, diversificada y profesional de las ramas agropecuarias, asistencial, comercial e industrial y talleres laborales.
1.42.- ÁREAS TÉCNICAS:
Este término, se refiere a los talleres, laboratorios, campo, mar y otros espacios que a bien tuviere crear o utilizar el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
1.43.- TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN:
Indica, para los efectos de este contrato, a todos los trabajadores comprendidos en los artículos 77, 78, 132, 133, 136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación y los similares que se generan en el sistema Educativo para la ciudadanía, o Ensayo Curricular.
1.44.- INTERESES ANUALES POR FIDEICOMISO:
Se refiere, a lo contemplado en la legislación vigente.
1.45.- ESTABILIDAD:
Derecho, del trabajador de la educación, mediante el cual se le garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los principios contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

1.46.- AMPARO DE INAMOVILIDAD:
Se establece, como la garantía de inamovilidad para los trabajadores de la educación de Venezuela, lo contemplado en el artículo 95 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación y la legislación laboral vigente.
1.47.- TRABAJADOR ENCARGADO:
Es el trabajador, ordinario que cubre temporalmente la vacante de un cargo de superior jerarquía, tendrá derecho efectivo, a cobrar la diferencia salarial entre su cargo y el cargo de mayor jerarquía y a ser promovido como titular, según normas del MPPE.
1.48.- CARGO VACANTE:
Es aquel cargo que no posee titular y es ejercido por un Docente Interino o Interina. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, está obligado a asignarlo como Titular, a través de las normas previstas para ello, en un lapso prudencial a partir del momento en que se produce la vacante.
1.49.- AFILIACIÓN:
Este término, se refiere al derecho que tiene el trabajador de la educación, a pertenecer a determinado sindicato, según Art. 436 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.
1.50.- DESAFILIACIÓN:
Este término, se refiere al derecho que tiene el trabajador de la educación a renunciar a su afiliación ante el sindicato en el cual está inscrito, según el Art. 436 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.1.51.- PENSIÓN POR INCAPACIDAD:
Es la asignación económica, que recibe el trabajador de la educación, como consecuencia de incapacidad física o mental, total o parcial, que lo imposibilite para continuar con sus labores.
1.52.- AMPARO SINDICAL:
Es el conjunto, de derechos y disposiciones que en el orden sindical protegen al trabajador.
1.53.- SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD:
Se refiere, a la protección Social Integral de la Salud del Educador, el cual tiene por finalidad prioritaria la prestación de un servicio para la atención integral de la salud, mediante tratamiento hospitalario o ambulatorio, completamente gratuito y sostenido por el MPPE
1.54.- ANTIGÜEDAD:
Se refiere al tiempo de servicio acumulado por el Trabajador de la Educación en la Administración Pública Nacional, Estadal y/o Municipal, Institutos autónomos y empresas del Estado y del Sector privado; ¡a todos los efectos!
1.55 SALARIO: Se entiende por salario la remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculos, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda a la trabajadora o trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (Art. 133 LOT). El cual no podrá ser inferior al salario mínimo establecido periódicamente.
1.56 TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA: Son las trabajadoras y trabajadores de la educación que dictan asignaturas eminentemente prácticas en el área de educación para el trabajo y en las áreas técnicas en el nivel de educación Básica, Técnica y Media, Diversificada y Profesional de las ramas Agropecuaria, Asistencial, Comercial, Industrial y Talleres Labores.
Todas las demás DEFINICIONES contenidas desde el Acta Final entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la dirigencia gremial de 1969 a la fecha serán consideradas como derechos adquiridos, permanencia de beneficios o patrimonio Sindical del Magisterio Venezolano.